los derechos humanos
Derecho a la vida
El derecho a la vida es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano que le protege de ser privado de la vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple hecho de estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona
- Derecho a la integridad personal
El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental que tiene su origen en el respeto a la vida y sano desarrollo de ésta. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral.
- Derecho a la igualdad
El derecho a la igualdad es aquel derecho humano a ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar de todos los demás derechos otorgados. Este derecho hizo posible la Revolución Francesa, junto con la fraternidad y la libertad, inspirada en los constitucionalismos y humanistas ilustrados.
- Derecho a la libertad (Libertades públicas) - - (Privación de libertad)
Derecho a la Libertad. La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno.
- Derecho al honor, a la vida privada y la información
En la actualidad, el derecho al honor, asociado a otros derechos, como los relativos a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar (incluyendo el derecho a la protección de datos), y sobre todo al concepto de dignidad humana
- Derechos políticos
El derecho político es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del derecho que están relacionados con el fenómeno político.
- Derechos frente a las Administraciones
- Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
- Derechos en relación a la Administración de JUSTICIA
Derecho a la justicia como garantía de no repetición. Un nuevo informe del Centro Nacional de Memoria Histórica 'El derecho a la justicia como garantía de no repetición' es una memoria de la relación de las víctimas con la justicia y las falencias del aparato judicial para satisfacer sus derechos.
- Derechos de los detenidos y presos y de los inculpados en procesos penales
1.1 Detención por mandato judicial.
Para la configuración de este tipo de detección se debe tener en cuenta: Primero es el mandato escrito y motivado del Juez, que debe ser producido de acuerdo al derecho y no arbitrariamente, como también, de acuerdo a procedimiento establecido (Art.139, in. 3, Conste). Se exige mandato escrito (judicial: auto o sentencia), para que quede constancia y, además para que el interesado pueda ser informado de el, al momento de ser aprehendido.
Mando motivado porque la libertad no puede se calculada sin motivo (Arte. 139, inca, Conste). El detenido se informará al leer la orden de las razones por los que se detiene. Esto dado el caso, le permite defenderse mejor.
La idea básica es que nadie puede ser detenido y en caso necesario deberá ser únicamente por mandato motivado y escrito del Juez, lo que quiere decir que tiene haber un proceso judicial motivada, y cuanto al Juez, se refiere a un Juez competente, como es el que tiene la jurisdicción penal (Juez Penal y Sala Penal). Excepcional mente podrá ser el Juez en lo Civil quien ordenara la detención y en razón del incumplimiento de una orden bajo apercibimiento de detención (Arte. 53, inca del C.P.C).
1.2 Detención en flagrante delito.
La regla Genero es que sólo el Juez, puede ordenar la detención de una persona, la excepción es que las autoridades policiales puedan detener únicamente en le caso de flagrante delito. Es decir estando a lo que considera la real Academia de la Lengua y el Derecho Penal como "en flagrante delito"
en el acto de cometerse sin que haya podido huir el autor.
Cuando el autor es aprehendido en el momento de la comisión
El derecho a la vida es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano que le protege de ser privado de la vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple hecho de estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona
- Derecho a la integridad personal
El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental que tiene su origen en el respeto a la vida y sano desarrollo de ésta. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral.
- Derecho a la igualdad
El derecho a la igualdad es aquel derecho humano a ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar de todos los demás derechos otorgados. Este derecho hizo posible la Revolución Francesa, junto con la fraternidad y la libertad, inspirada en los constitucionalismos y humanistas ilustrados.
- Derecho a la libertad (Libertades públicas) - - (Privación de libertad)
Derecho a la Libertad. La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno.
- Derecho al honor, a la vida privada y la información
En la actualidad, el derecho al honor, asociado a otros derechos, como los relativos a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar (incluyendo el derecho a la protección de datos), y sobre todo al concepto de dignidad humana
- Derechos políticos
El derecho político es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del derecho que están relacionados con el fenómeno político.
- Derechos frente a las Administraciones
- Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
- Derechos en relación a la Administración de JUSTICIA
Derecho a la justicia como garantía de no repetición. Un nuevo informe del Centro Nacional de Memoria Histórica 'El derecho a la justicia como garantía de no repetición' es una memoria de la relación de las víctimas con la justicia y las falencias del aparato judicial para satisfacer sus derechos.
- Derechos de los detenidos y presos y de los inculpados en procesos penales
1.1 Detención por mandato judicial.
Para la configuración de este tipo de detección se debe tener en cuenta: Primero es el mandato escrito y motivado del Juez, que debe ser producido de acuerdo al derecho y no arbitrariamente, como también, de acuerdo a procedimiento establecido (Art.139, in. 3, Conste). Se exige mandato escrito (judicial: auto o sentencia), para que quede constancia y, además para que el interesado pueda ser informado de el, al momento de ser aprehendido.
Mando motivado porque la libertad no puede se calculada sin motivo (Arte. 139, inca, Conste). El detenido se informará al leer la orden de las razones por los que se detiene. Esto dado el caso, le permite defenderse mejor.
La idea básica es que nadie puede ser detenido y en caso necesario deberá ser únicamente por mandato motivado y escrito del Juez, lo que quiere decir que tiene haber un proceso judicial motivada, y cuanto al Juez, se refiere a un Juez competente, como es el que tiene la jurisdicción penal (Juez Penal y Sala Penal). Excepcional mente podrá ser el Juez en lo Civil quien ordenara la detención y en razón del incumplimiento de una orden bajo apercibimiento de detención (Arte. 53, inca del C.P.C).
1.2 Detención en flagrante delito.
La regla Genero es que sólo el Juez, puede ordenar la detención de una persona, la excepción es que las autoridades policiales puedan detener únicamente en le caso de flagrante delito. Es decir estando a lo que considera la real Academia de la Lengua y el Derecho Penal como "en flagrante delito"
en el acto de cometerse sin que haya podido huir el autor.
Cuando el autor es aprehendido en el momento de la comisión
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